CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO CIVIL.
TEST LECCIÓN 2


1.- Hablamos de contravención de normas para referirnos a:

a) La violación de cualquier precepto legal.

b) La vulneración de normas imperativas.

c) La vulneración de normas dispositivas.

d) Ninguna respuesta es correcta.

2.- Las normas imperativas pueden ser:

a) Preceptivas y prohibitivas.

b) Dispositivas y prohibitivas.

c) Preceptivas y positivas.

d) Ninguna respuesta es correcta.

3.- De estas afirmaciones realizadas diga cuál es la correcta.

a) La nulidad es la única consecuencia a la infracción normativa.

b) Las consecuencias que impone la ley al incumplimiento de sus normas son muy variadas.

c) La sanción de privación de ciertos derechos civiles es la sanción más habitual en el ámbito civil.

4.- ¿Cuál es la sanción que de forma general se aplica a los actos y contratos que infringen las normas?

a) La restitución de las cosas al estado anterior al que se encontraban.

b) La declaración de su no existencia.

c) La nulidad absoluta o de pleno derecho.

d) La privación de derechos fijados en la ley.

5.- ¿Qué podemos entender por actuación en fraude de ley?

a) la actuación contraria de manera directa a la ley.

b) La actuación contraria al espíritu o finalidad de la ley.

c) La actuación que contraviene la norma imperativa.

d) La actuación que contraviene la norma dispositiva.

6.- ¿Qué función van a tener la nulidad o el fraude de ley?

a) Borrar los efectos de la infracción de las normas.

b) Reafirmar la eficacia de las normas y obligar a su cumplimiento.

c) La opción a) y b) son correctas.

d) Castigar el incumplimiento de las normas.

CASOS PRÁCTICOS LECCIÓN 2

CASO PRÁCTICO 1

Tres hermanos, D. Juan Gómez, D. Antonio Gómez y Javier Gómez son cotitulares de una finca rústica que heredaron de su padre D. Francisco. Uno de los hermanos, concretamente D. Antonio de 16 años de edad, realiza la venta de la finca mencionada en su propio nombre y en nombre de sus hermanos a una sociedad mercantil para su explotación industrial. Los hermanos de D. Antonio, al enterarse de la transmisión deciden acudir a los tribunales porque consideran que no han intervenido en dicho contrato y se ven afectados. Entienden que su hermano ha violado la norma que dispone que como cotitulares del inmueble debieron consentir esa venta, y la norma que establece que para realizar ciertos contratos necesita ser mayor de edad.

¿Tienen posibilidad los hermanos de D. Antonio de hacer algo frente a este contrato?
¿Qué normas ha infringido D. Antonio y por qué?
¿Qué sanción es la que establece el ordenamiento a la infracción de esta norma?

CASO PRÁCTICO 2

Dos esposos, Don Eugenio y Doña Eulalia, naturales ambos de Préjano (Logroño), uno con 79 años de edad y otro con 73, respectivamente, habían contraído matrimonio en esa localidad y con posterioridad trasladaron su residencia a Bilbao. Los referidos esposos tenían dos hijos, D. Juan Antonio y D. Javier. Tenían además dos nietos, D. Santiago y Doña Ana.
Estos dos esposos otorgaron testamento en fecha posterior a su traslado de residencia a Bilbao donde manifestaban que su herencia se rigiera conforme al Derecho Foral de Vizcaya, al que como residentes en Bilbao estaban sujetos, además de nombrar como sus únicos herederos a sus nietos, desheredando a sus dos hijos, D. Juan Antonio y D. Javier. Esta desheredación de los hijos no está permitida por el Derecho Común pero sí por el Derecho Foral al que ellos quisieron acogerse.
Sus dos hijos impugnaron la sucesión realizada al considerar que el traslado de residencia de sus padres lo habían hecho con la intención de acogerse a aquel derecho y así poder desheredarlos, infringiendo con ello lo dispuesto en las normas de Derecho Común.