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CASO
PRÁCTICO 2
Dos esposos, Don Eugenio y Doña Eulalia, naturales ambos de Préjano (Logroño), uno con 79 años de edad y otro con 73, respectivamente, habían contraído matrimonio en esa localidad y con posterioridad trasladaron su residencia a Bilbao. Los referidos esposos tenían dos hijos, D. Juan Antonio y D. Javier. Tenían además dos nietos, D. Santiago y Doña Ana.
Estos dos esposos otorgaron testamento en fecha posterior a su traslado de residencia a Bilbao donde manifestaban que su herencia se rigiera conforme al Derecho Foral de Vizcaya, al que como residentes en Bilbao estaban sujetos, además de nombrar como sus únicos herederos a sus nietos, desheredando a sus dos hijos, D. Juan Antonio y D. Javier. Esta desheredación de los hijos no está permitida por el Derecho Común pero sí por el Derecho Foral al que ellos quisieron acogerse.
Sus dos hijos impugnaron la sucesión realizada al considerar que el traslado de residencia de sus padres lo habían hecho con la intención de acogerse a aquel derecho y así poder desheredarlos, infringiendo con ello lo dispuesto en las normas de Derecho Común.
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